A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jeaneth Reyes Bernal·Demandado Salud Total Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- De manera excepcional habrá lugar a la suspensión de términos
- Vinculación al trámite de tutela en calidad de tercero interesado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el objeto de contar con elementos de juicios relevantes para adoptar una decisión de fondo se decreta la práctica de varias pruebas y se decreta la suspensión de los términos por el lapso de un mes contado a partir de la notificación del presente proveído, con sujeción a lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
Se dispone que, una vez las pruebas sean allegadas al expediente, la Secretaría General de la Corporación deje las mismas a disposición de las partes y de los terceros con interés legítimo, por el término de tres días hábiles, para que puedan emitir pronunciamiento en caso de estimarlo necesario y se garantice el derecho de contradicción en materia probatoria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. VINCULAR al presente trámite a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, identificada con Nit. 830.145.023-3 para que, dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación de este auto, se pronuncie sobre las afirmaciones hechas tanto por la señora Jeaneth Reyes Bernal como por Salud Total. Para el efecto, se le remitirá la copia del escrito de tutela, de los fallos de tutela y de las pruebas aportadas por la señora Jeaneth Reyes Bernal y por Salud Total.
- SEGUNDO. SOLICITARLE a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre los siguientes cuestionamientos:
- i. Informar en detalle la vinculación que tenía en vida el señor Jorge Enrique Reyes con las Fuerzas Militares. Asimismo, señalar la fecha de ingreso y de retiro y el cargo o rango ostentado.
- ii. Explicar la prestación económica percibida en vida por el señor Jorge Enrique Reyes (de carácter pensional o de asignación de retiro) y su valor hasta el momento del fallecimiento (marzo de 2020).
- iii. Indicar si, a la fecha de la notificación de la presente decisión, ya se inició el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral de la señora Jeaneth Reyes Bernal. En caso negativo, informar a este despacho las razones fácticas y jurídicas por las cuales no lo ha hecho.
- TERCERO. SOLICITARLE a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, remita con destino a este despacho la copia del expediente prestacional del señor Jorge Enrique Reyes.
- CUARTO. Las respuestas dadas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares deberán ser allegadas con destino al expediente T-8.544.082. A su vez, anexar los soportes respectivos. Para ello, se otorgan tres días siguientes a la notificación del presente auto.
- QUINTO. SOLICITARLE al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre los siguientes cuestionamientos:
- i. Informar en detalle la vinculación que tenía en vida el señor Jorge Enrique Reyes con las Fuerzas Militares. Asimismo, señalar la fecha de ingreso y de retiro y el cargo o rango ostentado.
- ii. Explicar la prestación económica percibida en vida por el señor Jorge Enrique Reyes (de carácter pensional o de asignación de retiro) y su valor hasta el momento del fallecimiento (marzo de 2020).
- iii. Indicar si, a la fecha de la notificación de la presente decisión, ya se inició el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral de la señora Jeaneth Reyes Bernal. En caso negativo, informar a este despacho las razones fácticas y jurídicas por las cuales no lo ha hecho.
- SEXTO. SOLICITARLE al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, remita con destino a este despacho la copia del expediente prestacional del señor Jorge Enrique Reyes.
- SÉPTIMO. DECRETAR la suspensión de los términos en el expediente de la referencia por el lapso de un mes contado a partir de la notificación del presente auto, con sujeción a lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
- OCTAVO. DISPONER que, una vez las pruebas sean allegadas al expediente, la Secretaría General de la Corte Constitucional deje las mismas a disposición de las partes y de los terceros con interés legítimo, por el término de tres días hábiles. Lo anterior, para que puedan emitir pronunciamiento en caso de estimarlo necesario y se garantice el derecho de contradicción en materia probatoria.
- NOVENO. Solicitarle a la Secretaría General de este tribunal que expida las comunicaciones correspondientes por el medio más expedito y adjunte la copia integral de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.